Discapacidad
Las prestaciones que se brindan a las personas con discapacidad se encuentran reguladas en la Ley 24.901. Esta ley dispone la cobertura total de las prestaciones allí especificadas, así como las mencionadas en el «Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad» aprobado por la Resolución 428/1999 MSyAS, mediante servicios propios de los Agentes del Seguro de Salud o contratados por estos.
Conforme a lo establecido en la normativa vigente, dentro de los servicios a los que se puede acceder está la atención psicológica (Prestaciones de Apoyo).
El artículo 1º de la Ley 24.901 (el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral) obliga a todas las entidades comprendidas en la Ley 23.660 a cubrir de forma total (100%) las prestaciones que necesiten las personas con discapacidad.
El articulo 4° de la Ley 24.901 establece que las personas con discapacidad que carecieran de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.
Para recibir esta cobertura, las personas deben presentar el certificado único de discapacidad (C.U.D). Todas las prestaciones requieren la presentación de documentación que debe realizarse con anterioridad al inicio del tratamiento.
En caso de que una obra social/mutual/prepaga rechace una cobertura, discontinúe un pago a prestadores o ponga trabas burocráticas, la/el afiliada/o tiene la vía del amparo judicial para exigir el cumplimiento estipulado por ley.
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